La serie B convive con el e-CF solo durante la transición. Comprueba hasta cuándo puedes seguir con NCF según tu categoría en el calendario del e-CF.
NCF significa Número de Comprobante Fiscal: es la secuencia alfanumérica que la DGII autoriza para identificar cada factura ante el fisco en República Dominicana. Va impresa en el comprobante, empieza por una letra y dos dígitos que indican de qué tipo es —B01 para crédito fiscal, B02 para consumo final— y no puede repetirse nunca.
Desde la Ley 32-23 el NCF convive con el e-CF, su versión electrónica, obligatoria para contribuyentes micro, pequeños y no clasificados a partir del 15 de noviembre de 2026. Emitir sin un NCF válido, o repetir una secuencia, te expone a multas, a que tu cliente no pueda deducir el ITBIS y al cierre del local.
Abajo tienes los tipos que existen, quién está obligado a emitirlos, cómo se solicitan a la DGII y cómo se reportan en el 606 y el 607.
El Número de Comprobante Fiscal (NCF) es un código alfanumérico único que identifica cada comprobante fiscal emitido por un negocio en República Dominicana. Funciona como el "pasaporte" de tus facturas ante la DGII.
Cada NCF es irrepetible y queda registrado en los sistemas de la DGII. Cuando emites una factura con NCF, esa transacción queda vinculada a tu RNC (Registro Nacional del Contribuyente) y puede ser verificada por el comprador, el vendedor y el fisco.
El NCF es la forma en que la DGII sabe que una factura es legítima, que el ITBIS fue cobrado correctamente y que la transacción existió. Sin NCF, tu factura no tiene validez fiscal.
El NCF cumple tres funciones principales:
La DGII estableció diferentes series de NCF según el tipo de transacción. A partir de 2019, los NCF modernos usan el formato e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico), aunque muchos negocios aún operan con el sistema anterior. Aquí están los tipos más comunes:
| Serie | Tipo de Comprobante | Uso |
|---|---|---|
| B01 / E31 | Factura de Crédito Fiscal | Ventas a empresas que necesitan deducir ITBIS |
| B02 / E32 | Factura de Consumo | Ventas a consumidores finales (personas físicas) |
| B14 / E44 | Regímenes Especiales | Zonas Francas, exportaciones y regímenes especiales |
| B15 / E45 | Gubernamental | Ventas al gobierno y entidades estatales |
| B03 / E33 | Nota de Débito | Ajustes hacia arriba en facturas ya emitidas |
| B04 / E34 | Nota de Crédito | Devoluciones y ajustes hacia abajo |
La DGII otorgó una prórroga oficial: los contribuyentes Pequeños, Micros y No Clasificados ahora tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para migrar al sistema e-CF bajo la Ley 32-23. Los Grandes Contribuyentes y Medianos ya están obligados.
Desde 2024, la Ley 32-23 de Facturación Electrónica está reemplazando progresivamente el NCF tradicional (papel o PDF interno) por el e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico): un archivo XML firmado digitalmente y validado por la DGII en tiempo real. Si quieres entender a fondo cómo funciona, qué requisitos tiene y los plazos por tipo de contribuyente, lee nuestra guía completa del e-CF en República Dominicana. Esta es la tabla con todo lo que cambia para tu empresa:
| Aspecto | NCF tradicional | e-CF (electrónico) |
|---|---|---|
| Formato | Papel preimpreso o PDF | XML firmado digitalmente |
| Autorización | Imprenta autorizada DGII | Secuencias asignadas por DGII tras certificación |
| Validación | A posteriori (auditoría) | En tiempo real (webservice) |
| Firma | Manuscrita o impresa | Firma digital con certificado INDOTEL |
| Riesgo de falsificación | Alto | Mínimo (XML + firma + QR) |
| Costo operativo | Papel, impresión, mensajería | Cero papel, envío por email |
| Marco legal | Reglamentos previos a 2023 | Ley 32-23 |
El plazo para empezar a emitir e-CF depende del tipo de contribuyente según la clasificación de la DGII:
| Categoría | Plazo obligatorio | Estado |
|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes Nacionales | 15 de mayo de 2024 | Ya obligatorio |
| Grandes Locales y Medianos | 15 de noviembre de 2025 | Ya obligatorio |
| Pequeños, Micros y No Clasificados | 15 de noviembre de 2026 | Prórroga vigente |
Aunque tu negocio sea pequeño y tengas plazo hasta noviembre de 2026, no esperes al último día. Los proveedores autorizados se saturan al final del plazo y la certificación puede tardar semanas. Lo ideal es migrar al menos 3 meses antes del límite.
Para empezar a emitir comprobantes fiscales electrónicos en RD necesitas cinco cosas:
Toda persona física o jurídica que realice actividades comerciales en República Dominicana y esté registrada como contribuyente ante la DGII está obligada a emitir NCF. Esto incluye:
Existen algunas excepciones para contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación (RST) y pequeños negocios informales, pero en la práctica, si tienes un RNC activo, necesitas NCF.
Hay dos formas de obtener NCF para tu negocio:
La DGII autoriza imprentas específicas para producir talonarios de facturas con NCF pre-asignados. Debes solicitar la autorización de secuencias directamente en la DGII y luego llevarla a una imprenta autorizada.
Para el sistema de comprobantes electrónicos, debes solicitar autorización ante la DGII a través de la Oficina Virtual (OFV) y usar un software autorizado que genere los e-CF con firma electrónica. Este es el futuro del sistema fiscal dominicano.
Una factura válida con NCF debe incluir:
Operar sin NCF o usar NCF vencidos/incorrectos tiene consecuencias serias:
Siempre verifica la vigencia de tu secuencia de NCF. Cuando se agota, debes solicitar nuevas secuencias a la DGII antes de quedarte sin comprobantes. Un software contable como MisCuentas te alerta automáticamente cuando se acerca el límite.
¿No sabes qué software elegir para gestionar tus NCF? Revisa nuestra comparativa de los mejores software contables en República Dominicana y elige el que mejor se adapta a tu negocio.
Si estás preparando tus ventas del mes, consulta también la guía específica para llenar el Formato 607. Incluye campos, medios de pago, notas de crédito, validación y envío por la Oficina Virtual.
Cada mes debes reportar a la DGII todas tus transacciones con NCF a través de dos formularios:
Estos reportes deben presentarse antes del día 15 del mes siguiente. El no presentarlos a tiempo genera multas adicionales.
MisCuentas genera tus facturas con NCF automáticamente, lleva el control de tus secuencias y prepara el 606/607 listo para enviarlo a la DGII. Todo en un solo lugar.
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Manejar el NCF manualmente en Excel o en papel es un dolor de cabeza innecesario. MisCuentas Contable fue diseñado específicamente para la realidad de los negocios dominicanos:
No. Cada NCF es de uso único. Una vez emitido en una factura, ese número queda registrado en la DGII y no puede usarse de nuevo.
Debes emitir una Nota de Crédito (B04/E34) para anular el efecto de la factura original, y luego emitir la factura correcta con un NCF nuevo.
Sí. La DGII asigna una fecha límite de uso para cada secuencia de NCF. Pasada esa fecha, los comprobantes no tienen validez fiscal aunque no hayas usado todos los números.
Sí. El RNC (Registro Nacional del Contribuyente) es el número que identifica a tu empresa. El NCF identifica cada factura individual que emites. Son complementarios: el NCF siempre va acompañado del RNC del emisor.