Cada mes, todos los contribuyentes con RNC activo en República Dominicana deben reportar a la DGII sus compras y ventas a través de dos formularios: el 606 y el 607. No presentarlos a tiempo genera multas, y hacerlos con errores puede desencadenar fiscalizaciones.
En esta guía te explicamos exactamente qué es cada formulario, qué datos necesitas, cómo completarlos y cómo evitar los errores más comunes.
El 606 y el 607 deben presentarse antes del día 15 de cada mes para reportar las transacciones del mes anterior. Si el día 15 cae en fin de semana o feriado, la fecha límite se corre al siguiente día hábil.
Ambos formularios funcionan juntos: lo que tú reportas en tu 607 (ventas) debe coincidir con lo que tus clientes reportan en su 606 (compras). La DGII cruza esta información automáticamente para detectar inconsistencias.
Están obligados a presentar el 606 y 607:
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación (RST) tienen obligaciones simplificadas, pero la mayoría de negocios formales cae bajo el régimen ordinario.
El 606 recoge la información de cada factura de compra que recibiste en el mes. Por cada factura debes registrar:
| Campo | Descripción | Estado |
|---|---|---|
| RNC/Cédula del proveedor | El número de registro fiscal de quien te vendió | Requerido |
| Tipo de identificación | 1 = RNC (empresa) / 2 = Cédula (persona física) | Requerido |
| NCF | El número de comprobante fiscal de la factura recibida | Requerido |
| NCF modificado | Si aplica nota de crédito/débito, el NCF original que modifica | Opcional |
| Tipo de bienes o servicios | Código según clasificación DGII (01=gastos de personal, 02=gastos de trabajo, etc.) | Requerido |
| Fecha de comprobante | La fecha que aparece en la factura (formato AAAAMMDD) | Requerido |
| Fecha de pago/retención | Cuándo efectuaste el pago o la retención | Opcional |
| Monto facturado (sin ITBIS) | Subtotal de la factura antes del impuesto | Requerido |
| ITBIS facturado | El 18% de ITBIS que cobró el proveedor | Requerido |
| ITBIS retenido | Si retuviste ITBIS al proveedor (aplica a agentes de retención) | Opcional |
| ISR retenido | Si retuviste ISR (aplica a pagos a servicios profesionales) | Opcional |
Junta cada factura física o digital que recibiste de proveedores durante el mes. Verifica que cada una tenga NCF válido y que el RNC del proveedor esté correcto.
La DGII exige clasificar cada factura: gastos de personal, gastos de trabajo, gastos de arrendamiento, gastos de activos fijos, otras rentas, etc. Esto afecta qué deducción aplica.
La DGII acepta el 606 en formato TXT según su especificación técnica, o a través de la Oficina Virtual (OFV) para volúmenes pequeños. Cada línea = una factura.
Entra a ofv.dgii.gov.do con tu clave de acceso, busca la sección de Declaraciones Informativas y carga el archivo. Guarda el comprobante de presentación.
El 607 registra cada factura que emitiste a tus clientes. Por cada venta necesitas:
| Campo | Descripción | Estado |
|---|---|---|
| RNC/Cédula del comprador | El registro del cliente (requerido en B01, opcional en B02) | Requerido* |
| Tipo de identificación | 1 = RNC / 2 = Cédula / 3 = Pasaporte | Requerido |
| NCF emitido | El NCF de tu factura (B01, B02, B14, etc.) | Requerido |
| NCF modificado | Si es nota de crédito/débito, el NCF original que modifica | Opcional |
| Tipo de ingreso | Clasificación del tipo de venta (operaciones locales, exportación, etc.) | Requerido |
| Fecha de comprobante | La fecha de la factura emitida | Requerido |
| Fecha de retención/pago | Fecha en que recibiste el pago o te aplicaron retención | Opcional |
| Monto facturado (sin ITBIS) | Subtotal de la venta | Requerido |
| ITBIS facturado | El 18% de ITBIS que cobraste al cliente | Requerido |
| ITBIS retenido por el cliente | Si tu cliente es agente de retención y te retuvo ITBIS | Opcional |
| ISR retenido por el cliente | Si tu cliente retuvo ISR de tu pago | Opcional |
En facturas B01 (Crédito Fiscal), el RNC del comprador es obligatorio — sin él, el cliente no puede deducir el ITBIS. En facturas B02 (Consumo Final) a personas físicas sin RNC, este campo puede quedar vacío o con la cédula.
Si registras dos veces el mismo NCF en el 607, la DGII lo rechaza. Cada NCF solo puede aparecer una vez por mes.
Un dígito mal en el RNC y la DGII no puede cruzar la información. Siempre verifica el RNC en dgii.gov.do antes de registrarlo.
Solo facturas con NCF válido y vigente al momento de la transacción son aceptadas. Las facturas sin NCF no van en el 606/607.
El subtotal + ITBIS debe sumar exactamente el total de la factura. Diferencias de centavos generan errores en el archivo.
Si anulaste o modificaste una factura, la nota de crédito o débito también debe aparecer en el 606/607, referenciando el NCF original.
Presentar después del día 15 genera multas automáticas desde RD$250 hasta RD$10,000 según el volumen de transacciones.
Las consecuencias de no presentar a tiempo o no presentar son:
No esperes al día 14 para empezar a preparar el 606/607. Si llevas el registro de tus facturas durante todo el mes (en software contable o en orden), el reporte se genera en minutos el día que lo necesites.
Antes de ingresar el RNC de un proveedor en tu 606, verifica que sea válido en el portal oficial de la DGII: dgii.gov.do → Consultas → Contribuyentes. Ahí puedes buscar por RNC o nombre de empresa y confirmar que esté activo.
MisCuentas genera el archivo TXT del 606 y 607 automáticamente desde tus facturas. Solo descarga y sube a la DGII. Cero errores de formato, cero datos duplicados.
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Cuando usas MisCuentas Contable, cada factura que emites o registras queda guardada con todos los campos que exige la DGII. Al llegar el día del reporte:
Sí. Puedes presentar una declaración sustitutiva a través de la OFV. Esta reemplaza completamente la declaración anterior. Ten en cuenta que correcciones frecuentes pueden llamar la atención de la DGII.
Sí, siempre que tengan NCF válido. Lo que determina si va en el 606 es la existencia del NCF, no la forma de pago. Facturas sin NCF no van en el reporte.
No. Solo los gastos relacionados con tu actividad comercial o empresarial. Gastos personales no son deducibles y no deben incluirse en el 606.
No. El IT-1 es la declaración del ITBIS (el impuesto en sí) y se presenta mensualmente antes del día 20. El 606 y 607 son reportes informativos de las transacciones con NCF. Son complementarios pero distintos.