El 18 de junio de 2026, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley 30-26, oficialmente llamada Ley de Medidas Pro-crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional. Es la reforma fiscal más amplia de los últimos años en República Dominicana: modifica el Código Tributario (Ley 11-92) y toca más de 20 leyes y más de 40 disposiciones tributarias.
La buena noticia para las PYMEs: no aumenta el ITBIS y, en varios puntos, alivia la carga de los negocios pequeños y medianos. Pero también trae cambios que aplican desde ya y que, si no los conoces, pueden costarte dinero. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro y con foco en tu negocio, qué cambió, desde cuándo y qué debes hacer.
La Ley 30-26 baja la retención sobre pagos al exterior (del 27% al 15%), abre una amnistía fiscal hasta fin de año, reduce los recargos por mora (del 10% al 3% mensual), amplía el Régimen Simplificado para más PYMEs y actualiza el ISR desde 2027. Las cargas nuevas recaen sobre las grandes empresas.
No todo aplica al mismo tiempo. Esta es la línea de tiempo que debes tener presente:
| Cambio | Vigencia |
|---|---|
| Retención 15% sobre pagos al exterior (software, publicidad, nube) | Desde 18/06/2026 |
| Recargos de mora del 10% al 3% mensual | Desde 18/06/2026 |
| Amnistía fiscal para deudas pendientes | Hasta 31/12/2026 |
| Régimen Simplificado (RST) con nuevos límites | En vigor |
| Nueva escala de ISR para personas físicas | Desde el período fiscal 2027 |
| Exención de anticipos ISR para microempresas | Desde el período fiscal 2027 |
Este es el cambio que afecta a más PYMEs desde el primer día y que muchas todavía no han ajustado. Antes, todo pago a un proveedor extranjero por servicios estaba sujeto a una retención de ISR del 27%. La Ley 30-26 la bajó al 15% para tres categorías clave:
| Concepto del pago | Antes | Ahora (desde 18/06/2026) |
|---|---|---|
| Licencias de software (Microsoft 365, Adobe, Google Workspace) | 27% | 15% |
| Publicidad digital (Google Ads, Meta Ads) | 27% | 15% |
| Almacenamiento de datos en la nube (AWS, Azure, Dropbox) | 27% | 15% |
| Regalías y derechos de autor | 27% | 15% |
| Otros servicios generales al exterior | 27% | 27% (sin cambio) |
Aunque el proveedor extranjero te facture el monto completo, tú eres quien debe retener el 15%, pagarlo a la DGII y transferirle al proveedor solo el 85%. No aplica a suscripciones personales (Netflix, Spotify) ni a la compra definitiva de un software; solo a licencias y servicios de uso periódico contratados por tu empresa.
Si tu negocio tiene deudas pendientes con la DGII —o declaraciones que dejaste de presentar—, esta es una oportunidad concreta para ponerte al día pagando mucho menos.
Aprovecha para revisar si tienes declaraciones de ITBIS o ISR omitidas. Regularizarte durante la amnistía cuesta muchísimo menos que enfrentar una auditoría después. El plazo vence el 31 de diciembre de 2026 y no se espera prórroga.
La ley redujo los recargos por pagar impuestos tarde del 10% al 3% mensual, con un tope máximo del 100% del impuesto adeudado. Además, hay descuentos importantes según qué tan pronto regularices:
| Cuándo regularizas | Descuento sobre los recargos |
|---|---|
| Voluntariamente (sin que la DGII te requiera) | 90% |
| Durante una auditoría o fiscalización | 70% |
| Tras una resolución de la DGII | 50% |
| Si desistes de un recurso de apelación | 30% |
La nueva tasa del 3% aplica a los períodos de mora desde el 18/06/2026; lo acumulado antes se calculó con la tasa anterior del 10%.
Uno de los ejes de la reforma es impulsar la formalización de las PYMEs. La ley amplió los límites del Régimen Simplificado de Tributación (RST), que permite cumplir con la DGII de forma más sencilla y con menos carga administrativa:
| Tipo de contribuyente | Nuevo límite para acogerse al RST |
|---|---|
| Empresas (por ingresos) | RD$30 millones |
| Comerciantes (por compras) | RD$60 millones |
| Profesionales independientes y productores agropecuarios | RD$15 millones |
Si tu negocio está dentro de estos rangos, vale la pena evaluar con tu contador si el RST te conviene: menos formularios, cumplimiento más simple y menos costo administrativo.
Desde el período fiscal 2027, la ley alivia el flujo de caja de los negocios más pequeños:
Si tienes empleados en nómina, este cambio te toca —pero a partir del período fiscal 2027. En 2026 sigue vigente la escala actual. Lo esencial:
| Concepto | Hasta 2026 | Desde 2027 |
|---|---|---|
| Mínimo exento mensual | RD$34,685 | RD$40,000 |
| Mínimo exento anual | ~RD$416,220 | RD$480,000 |
| Ajuste por inflación | No automático | Sí, anual |
En la práctica, más trabajadores de ingresos bajos quedarán exentos de ISR. La DGII publicará la tabla completa de tramos para 2027; conviene actualizar tu sistema de nómina cuando entre en vigor.
Traducido a acciones concretas para las próximas semanas:
Este artículo es informativo y resume la Ley 30-26 en lenguaje sencillo; no sustituye la asesoría de un profesional. Algunos detalles (como la tabla completa del ISR 2027) serán precisados por la DGII mediante reglamentos y avisos. Verifica siempre con tu contador o asesor fiscal y con las publicaciones oficiales de la DGII antes de tomar decisiones.
Mantener el orden fiscal con cada cambio de ley es justo lo que hace MisCuentas, el software contable pensado para la realidad dominicana:
MisCuentas te ayuda a mantener tus impuestos, retenciones y reportes DGII en orden — sin ser experto en contabilidad.
Prueba MisCuentas Gratis →Sin tarjeta de crédito · Configúralo en minutos
No. La reforma no modifica el ITBIS ni crea nuevos impuestos generales al consumo. Los ingresos adicionales que busca el Estado vienen de ajustes selectivos (retenciones, ganancias de capital en inmuebles, vapeo, tarifa de salida) y de cargas temporales sobre las grandes empresas.
Sí. Esos pagos entran en las categorías de publicidad digital y licencias de software, sujetas a la retención del 15% desde el 18/06/2026. Debes retener el 15%, pagarlo a la DGII y abonar al proveedor el 85% restante, aunque él te facture el 100%.
En la mayoría de los casos, sí. Pagas el impuesto adeudado más hasta un año de recargos e intereses, y el resto se condona. Puedes fraccionar el pago. Consulta con tu asesor para calcular el ahorro exacto, pero la ventana cierra el 31 de diciembre de 2026.
Desde el período fiscal 2027. En 2026 se mantienen las reglas actuales. Las pequeñas empresas también se benefician: podrán pagar sus anticipos en 3 cuotas anuales.
El texto oficial está disponible en el portal de la Presidencia y en las publicaciones de la DGII y el Ministerio de Hacienda. Para la aplicación práctica en tu negocio, apóyate siempre en un contador o asesor fiscal.