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DGII · Reforma Fiscal 2026

Ley 30-26 en República Dominicana:
qué cambia para tu negocio

📅 4 de julio, 2026 ⏱ 9 min de lectura ✍️ Equipo MisCuentas

El 18 de junio de 2026, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley 30-26, oficialmente llamada Ley de Medidas Pro-crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional. Es la reforma fiscal más amplia de los últimos años en República Dominicana: modifica el Código Tributario (Ley 11-92) y toca más de 20 leyes y más de 40 disposiciones tributarias.

La buena noticia para las PYMEs: no aumenta el ITBIS y, en varios puntos, alivia la carga de los negocios pequeños y medianos. Pero también trae cambios que aplican desde ya y que, si no los conoces, pueden costarte dinero. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro y con foco en tu negocio, qué cambió, desde cuándo y qué debes hacer.

💡 En pocas palabras

La Ley 30-26 baja la retención sobre pagos al exterior (del 27% al 15%), abre una amnistía fiscal hasta fin de año, reduce los recargos por mora (del 10% al 3% mensual), amplía el Régimen Simplificado para más PYMEs y actualiza el ISR desde 2027. Las cargas nuevas recaen sobre las grandes empresas.

Cuándo entra en vigor cada cambio

No todo aplica al mismo tiempo. Esta es la línea de tiempo que debes tener presente:

CambioVigencia
Retención 15% sobre pagos al exterior (software, publicidad, nube)Desde 18/06/2026
Recargos de mora del 10% al 3% mensualDesde 18/06/2026
Amnistía fiscal para deudas pendientesHasta 31/12/2026
Régimen Simplificado (RST) con nuevos límitesEn vigor
Nueva escala de ISR para personas físicasDesde el período fiscal 2027
Exención de anticipos ISR para microempresasDesde el período fiscal 2027

1. Retención del 15% sobre pagos al exterior (lo más urgente)

Este es el cambio que afecta a más PYMEs desde el primer día y que muchas todavía no han ajustado. Antes, todo pago a un proveedor extranjero por servicios estaba sujeto a una retención de ISR del 27%. La Ley 30-26 la bajó al 15% para tres categorías clave:

Concepto del pagoAntesAhora (desde 18/06/2026)
Licencias de software (Microsoft 365, Adobe, Google Workspace)27%15%
Publicidad digital (Google Ads, Meta Ads)27%15%
Almacenamiento de datos en la nube (AWS, Azure, Dropbox)27%15%
Regalías y derechos de autor27%15%
Otros servicios generales al exterior27%27% (sin cambio)
📢 Ojo: la obligación de retener es tuya

Aunque el proveedor extranjero te facture el monto completo, eres quien debe retener el 15%, pagarlo a la DGII y transferirle al proveedor solo el 85%. No aplica a suscripciones personales (Netflix, Spotify) ni a la compra definitiva de un software; solo a licencias y servicios de uso periódico contratados por tu empresa.

2. Amnistía fiscal: regulariza tus deudas hasta el 31 de diciembre de 2026

Si tu negocio tiene deudas pendientes con la DGII —o declaraciones que dejaste de presentar—, esta es una oportunidad concreta para ponerte al día pagando mucho menos.

💡 Recomendación

Aprovecha para revisar si tienes declaraciones de ITBIS o ISR omitidas. Regularizarte durante la amnistía cuesta muchísimo menos que enfrentar una auditoría después. El plazo vence el 31 de diciembre de 2026 y no se espera prórroga.

3. Recargos por mora: del 10% al 3% mensual

La ley redujo los recargos por pagar impuestos tarde del 10% al 3% mensual, con un tope máximo del 100% del impuesto adeudado. Además, hay descuentos importantes según qué tan pronto regularices:

Cuándo regularizasDescuento sobre los recargos
Voluntariamente (sin que la DGII te requiera)90%
Durante una auditoría o fiscalización70%
Tras una resolución de la DGII50%
Si desistes de un recurso de apelación30%

La nueva tasa del 3% aplica a los períodos de mora desde el 18/06/2026; lo acumulado antes se calculó con la tasa anterior del 10%.

4. Régimen Simplificado (RST) ampliado: más fácil formalizarte

Uno de los ejes de la reforma es impulsar la formalización de las PYMEs. La ley amplió los límites del Régimen Simplificado de Tributación (RST), que permite cumplir con la DGII de forma más sencilla y con menos carga administrativa:

Tipo de contribuyenteNuevo límite para acogerse al RST
Empresas (por ingresos)RD$30 millones
Comerciantes (por compras)RD$60 millones
Profesionales independientes y productores agropecuariosRD$15 millones

Si tu negocio está dentro de estos rangos, vale la pena evaluar con tu contador si el RST te conviene: menos formularios, cumplimiento más simple y menos costo administrativo.

5. Anticipos de ISR: alivio para micro y pequeñas empresas (2027)

Desde el período fiscal 2027, la ley alivia el flujo de caja de los negocios más pequeños:

6. ISR de personas físicas: nuevo mínimo exento desde 2027

Si tienes empleados en nómina, este cambio te toca —pero a partir del período fiscal 2027. En 2026 sigue vigente la escala actual. Lo esencial:

ConceptoHasta 2026Desde 2027
Mínimo exento mensualRD$34,685RD$40,000
Mínimo exento anual~RD$416,220RD$480,000
Ajuste por inflaciónNo automáticoSí, anual

En la práctica, más trabajadores de ingresos bajos quedarán exentos de ISR. La DGII publicará la tabla completa de tramos para 2027; conviene actualizar tu sistema de nómina cuando entre en vigor.

7. Otros cambios que conviene conocer

Qué debe hacer tu PYME ahora — checklist

Traducido a acciones concretas para las próximas semanas:

  1. Ajusta ya la retención al 15% en todos tus pagos al exterior por software, publicidad digital y nube. Revisa tus suscripciones actuales (Google Ads, Meta, Microsoft, AWS…).
  2. Revisa si tienes deudas o declaraciones omitidas y evalúa la amnistía antes del 31 de diciembre. Es la ventana más barata para ponerte al día.
  3. Si estás atrasado en algún pago, regulariza voluntariamente: el descuento sobre recargos llega al 90%.
  4. Evalúa el RST con tu contador si facturas menos de RD$30 millones: podrías simplificar tu cumplimiento.
  5. Prepara tu nómina para 2027 con el nuevo mínimo exento de RD$40,000.
⚠️ Aviso importante

Este artículo es informativo y resume la Ley 30-26 en lenguaje sencillo; no sustituye la asesoría de un profesional. Algunos detalles (como la tabla completa del ISR 2027) serán precisados por la DGII mediante reglamentos y avisos. Verifica siempre con tu contador o asesor fiscal y con las publicaciones oficiales de la DGII antes de tomar decisiones.

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Preguntas frecuentes sobre la Ley 30-26

¿La Ley 30-26 sube el ITBIS?

No. La reforma no modifica el ITBIS ni crea nuevos impuestos generales al consumo. Los ingresos adicionales que busca el Estado vienen de ajustes selectivos (retenciones, ganancias de capital en inmuebles, vapeo, tarifa de salida) y de cargas temporales sobre las grandes empresas.

Pago Google Ads y Microsoft 365 desde mi empresa, ¿tengo que retener?

Sí. Esos pagos entran en las categorías de publicidad digital y licencias de software, sujetas a la retención del 15% desde el 18/06/2026. Debes retener el 15%, pagarlo a la DGII y abonar al proveedor el 85% restante, aunque él te facture el 100%.

Tengo una deuda vieja con la DGII, ¿me conviene la amnistía?

En la mayoría de los casos, sí. Pagas el impuesto adeudado más hasta un año de recargos e intereses, y el resto se condona. Puedes fraccionar el pago. Consulta con tu asesor para calcular el ahorro exacto, pero la ventana cierra el 31 de diciembre de 2026.

Soy microempresa, ¿desde cuándo dejo de pagar anticipos de ISR?

Desde el período fiscal 2027. En 2026 se mantienen las reglas actuales. Las pequeñas empresas también se benefician: podrán pagar sus anticipos en 3 cuotas anuales.

¿Dónde puedo leer la ley completa?

El texto oficial está disponible en el portal de la Presidencia y en las publicaciones de la DGII y el Ministerio de Hacienda. Para la aplicación práctica en tu negocio, apóyate siempre en un contador o asesor fiscal.