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DGII · Facturación electrónica

La prórroga del e-CF no cubre a todos
Quién tiene hasta el 15 de noviembre de 2026

Actualizado el 20 de agosto, 2026 6 min de lectura Equipo MisCuentas
Antes de seguir

Si prefieres verlo todo de un vistazo, el calendario del e-CF resume los plazos y los requisitos que exige la DGII para ser emisor.

La prórroga del e-CF hasta el 15 de noviembre de 2026 aplica automáticamente solo a pequeños contribuyentes, microempresas y no clasificados. No hay que solicitarla. Los Grandes Contribuyentes Nacionales, los Locales y los Medianos no están incluidos: sus plazos vencieron el 15 de mayo de 2024 y el 15 de noviembre de 2025.

La prórroga no cubre a todo el mundo

La DGII publicó el Aviso 06-26 el 6 de mayo de 2026 y concedió una prórroga automática de seis meses para implementar la facturación electrónica. Pero esa extensión tiene una condición que casi nadie repite: solo cubre a pequeños, micro y no clasificados.

Si estás en uno de esos grupos, tu nueva fecha es el 15 de noviembre de 2026 y no tienes que enviar ninguna solicitud. Si no, la prórroga no te movió nada.

El error que sale caro

Leer «prórroga hasta noviembre de 2026» y asumir que aplica a todos. Una empresa mediana debía cumplir desde el 15 de noviembre de 2025. El aviso de 2026 no cambia esa fecha ni borra el tiempo que lleva incumpliendo.

Calendario del e-CF por categoría

Todo esto lo rige la Ley 32-23. Estas son las fechas por segmento, con las prórrogas que sí se dieron:

CategoríaFecha originalPrórrogaEstado hoy
Grandes Contribuyentes Nacionales15 de mayo de 2024Vencido
Grandes Contribuyentes Locales15 de mayo de 20256 meses → 15 de noviembre de 2025Vencido
Medianos15 de mayo de 20256 meses → 15 de noviembre de 2025Vencido
Pequeños15 de mayo de 2026Aviso 06-26 → 15 de noviembre de 2026Dentro de plazo
Microempresas15 de mayo de 2026Aviso 06-26 → 15 de noviembre de 2026Dentro de plazo
No clasificados15 de mayo de 2026Aviso 06-26 → 15 de noviembre de 2026Dentro de plazo

Fíjate en el detalle: Grandes Locales y Medianos sí recibieron una prórroga, pero fue la de 2025, que los llevó de mayo a noviembre de ese año. La DGII lo dice textualmente: «A este grupo se le otorgó una prórroga de seis (6) meses, con nueva fecha de implementación al 15 de noviembre de 2025». La del Aviso 06-26 es otra, y a ellos no les toca.

¿Por qué una empresa mediana no entra en la prórroga?

Porque su plazo ya había vencido cuando se publicó el aviso. Los medianos tenían hasta el 15 de noviembre de 2025 y la DGII no movió esa fecha: la extensión de mayo de 2026 fue dirigida solo a los tres segmentos de abajo.

Y ojo con esto, que es lo que más confunde: no importa que el negocio se sienta pequeño. Si la clasificación registrada en la DGII dice «mediano», esa es la que manda hasta que la propia DGII diga otra cosa.

¿Cómo saber en qué categoría te tiene la DGII?

Puedes estimarlo con dos datos: cantidad de trabajadores y ventas brutas anuales. Estos son los umbrales del artículo 4 de la Ley 187-17, modificados por la Resolución 05-2021:

ClasificaciónTrabajadoresVentas brutas anuales
MicroempresaHasta 10Hasta RD$9,118,990.74
Pequeña empresaDe 11 a 50Hasta RD$61,553,187.51
Mediana empresaDe 51 a 150Hasta RD$230,254,516.23

Ese cálculo es una orientación, no un veredicto. La clasificación que decide tu plazo es la que la DGII tiene registrada para tu RNC, y se consulta en la Oficina Virtual. Si quieres una estimación rápida, tenemos una calculadora con estos umbrales exactos.

¿Y si las ventas y los trabajadores no coinciden?

Pasa a menudo: pocos empleados pero ventas de otra categoría, o al revés. No elijas por tu cuenta el criterio que más te conviene. Consulta tu RNC y, mientras tanto, planifica con la categoría del plazo más corto: es la que no te deja fuera de tiempo.

Qué pasa si dejas vencer el plazo

La obligación no desaparece por vencerse. Las sanciones previstas son:

Para ponerle número: el salario mínimo 2026 de una pequeña empresa es de RD$18,421.20. Cinco salarios mínimos, que es el mínimo de la escala, son RD$92,106.00. En microempresa el salario mínimo es de RD$16,993.20.

¿Y los NCF serie B?

Los comprobantes serie B no sustituyen al e-CF cuando tu plazo ya venció. Seguir facturando en serie B como si la prórroga te cubriera no mueve tu fecha ni te pone al día.

Lo que sí está claro es que la inactivación de NCF figura entre las sanciones posibles. No conviene esperar a que te rechacen un comprobante para descubrir que estabas fuera de plazo.

Qué hacer ahora, según tu caso

Si eres pequeño, micro o no clasificado

Confirma esa clasificación en la DGII. Si coincide, tienes hasta el 15 de noviembre de 2026 y la prórroga es automática. Pero no lo dejes para octubre: el proceso de certificación como emisor lleva semanas, no días.

Si eres mediano o Gran Contribuyente Local

Tu plazo venció el 15 de noviembre de 2025 y la prórroga de 2026 no te cubre. Revisa tu situación cuanto antes con una solución autorizada por la DGII.

Si eres Gran Contribuyente Nacional

Tu fecha fue el 15 de mayo de 2024. Tampoco estás en el Aviso 06-26.

Qué hace y qué no hace MisCuentas

MisCuentas no emite e-CF y no está autorizado por la DGII para emitirlos. Para generar comprobantes electrónicos necesitas una solución certificada para esa función. Lo que sí hacemos: NCF de la serie B, registro de los comprobantes serie E que ya emitiste con un sistema certificado, y los reportes 606, 607 y 608 listos para la Oficina Virtual.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo es la prórroga del e-CF?

Hasta el 15 de noviembre de 2026, pero solo para pequeños, micro y no clasificados, según el Aviso 06-26 de la DGII del 6 de mayo de 2026.

¿Tengo que solicitar la prórroga?

No. Es automática para esas tres categorías. Lo único que debes hacer es confirmar que tu RNC esté registrado en una de ellas.

¿La prórroga cubre a las empresas medianas?

No. Los medianos tenían hasta el 15 de noviembre de 2025 y esa fecha no fue prorrogada por el Aviso 06-26.

¿Cómo sé si soy micro, pequeña o mediana?

Puedes estimarlo con los umbrales de trabajadores y ventas brutas anuales, pero la que manda es la clasificación registrada en la DGII para tu RNC.

¿Puedo seguir con comprobantes serie B después de vencer mi plazo?

No sustituyen al e-CF si tu fecha ya venció. La inactivación de NCF está entre las sanciones posibles por incumplimiento.

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