Si prefieres verlo todo de un vistazo, el calendario del e-CF resume los plazos y los requisitos que exige la DGII para ser emisor.
La prórroga del e-CF hasta el 15 de noviembre de 2026 aplica automáticamente solo a pequeños contribuyentes, microempresas y no clasificados. No hay que solicitarla. Los Grandes Contribuyentes Nacionales, los Locales y los Medianos no están incluidos: sus plazos vencieron el 15 de mayo de 2024 y el 15 de noviembre de 2025.
Actualización del 26 de agosto de 2026: la DGII informó que desde el 1 de noviembre de 2026 Grandes Locales y Medianos deben emitir exclusivamente e-CF tipo E. Las secuencias ordinarias tipo B asignadas a esos contribuyentes solo son válidas hasta el 31 de octubre de 2026, salvo contingencia declarada. La comunicación también confirma el plazo del 15 de noviembre para Pequeños, Micros y No Clasificados.
La DGII publicó el Aviso 06-26 el 6 de mayo de 2026 y concedió una prórroga automática de seis meses para implementar la facturación electrónica. Pero esa extensión tiene una condición que casi nadie repite: solo cubre a pequeños, micro y no clasificados.
Si estás en uno de esos grupos, tu nueva fecha es el 15 de noviembre de 2026 y no tienes que enviar ninguna solicitud. Si no, la prórroga no te movió nada.
Leer «prórroga hasta noviembre de 2026» y asumir que aplica a todos. Una empresa mediana debía cumplir desde el 15 de noviembre de 2025. El aviso de 2026 no cambia esa fecha ni borra el tiempo que lleva incumpliendo.
Todo esto lo rige la Ley 32-23. La prórroga del Aviso 06-26 cubre Pequeños, Micros y No Clasificados. La comunicación posterior de la DGII aclara la emisión exclusiva para Grandes Locales y Medianos desde noviembre. Estas son las fechas por segmento:
| Categoría | Fecha original | Prórroga | Estado hoy |
|---|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes Nacionales | 15 de mayo de 2024 | — | Vencido |
| Grandes Contribuyentes Locales | 15 de mayo de 2025 | 6 meses → 15 de noviembre de 2025 | Vencido |
| Medianos | 15 de mayo de 2025 | 6 meses → 15 de noviembre de 2025 | Vencido |
| Pequeños | 15 de mayo de 2026 | Aviso 06-26 → 15 de noviembre de 2026 | Dentro de plazo |
| Microempresas | 15 de mayo de 2026 | Aviso 06-26 → 15 de noviembre de 2026 | Dentro de plazo |
| No clasificados | 15 de mayo de 2026 | Aviso 06-26 → 15 de noviembre de 2026 | Dentro de plazo |
Fíjate en el detalle: Grandes Locales y Medianos sí recibieron una prórroga, pero fue la de 2025, que los llevó de mayo a noviembre de ese año. La DGII lo dice textualmente: «A este grupo se le otorgó una prórroga de seis (6) meses, con nueva fecha de implementación al 15 de noviembre de 2025». La del Aviso 06-26 es otra, y a ellos no les toca.
Porque su plazo ya había vencido cuando se publicó el aviso. Los medianos tenían hasta el 15 de noviembre de 2025 y la DGII no movió esa fecha: la extensión de mayo de 2026 fue dirigida solo a los tres segmentos de abajo.
Y ojo con esto, que es lo que más confunde: no importa que el negocio se sienta pequeño. Si la clasificación registrada en la DGII dice «mediano», esa es la que manda hasta que la propia DGII diga otra cosa.
Puedes estimarlo con dos datos: cantidad de trabajadores y ventas brutas anuales. Estos son los umbrales del artículo 4 de la Ley 187-17, modificados por la Resolución 05-2021:
| Clasificación | Trabajadores | Ventas brutas anuales |
|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 10 | Hasta RD$9,118,990.74 |
| Pequeña empresa | De 11 a 50 | Hasta RD$61,553,187.51 |
| Mediana empresa | De 51 a 150 | Hasta RD$230,254,516.23 |
Ese cálculo es una orientación, no un veredicto. La clasificación que decide tu plazo es la que la DGII tiene registrada para tu RNC, y se consulta en la Oficina Virtual. Si quieres una estimación rápida, tenemos una calculadora con estos umbrales exactos.
Pasa a menudo: pocos empleados pero ventas de otra categoría, o al revés. No elijas por tu cuenta el criterio que más te conviene. Consulta tu RNC y, mientras tanto, planifica con la categoría del plazo más corto: es la que no te deja fuera de tiempo.
La obligación sigue vigente después del plazo. El Aviso 06-26 advierte de posibles sanciones. La inobservancia del uso de e-CF figura en el artículo 26.1 de la Ley 32-23; su artículo 27 remite al artículo 257 del Código Tributario, que establece una multa de 5 a 30 salarios mínimos. No equivale a una multa automática por el simple paso de la fecha: la aplicación depende de la infracción y del procedimiento. El no envío oportuno de e-CF se trata aparte en los artículos 26.16 y 28. Para Grandes Locales y Medianos, la DGII también limita el uso de la serie B desde el 1 de noviembre a contingencias declaradas.
Los comprobantes serie B no sustituyen al e-CF cuando tu plazo ya venció. Seguir facturando en serie B como si la prórroga te cubriera no mueve tu fecha ni te pone al día.
Lo que sí está claro es que la inactivación de NCF figura entre las sanciones posibles. No conviene esperar a que te rechacen un comprobante para descubrir que estabas fuera de plazo.
Confirma esa clasificación en la DGII. Si coincide, tienes hasta el 15 de noviembre de 2026 y la prórroga es automática. Pero no lo dejes para octubre: el proceso de certificación como emisor lleva semanas, no días.
Tu plazo venció el 15 de noviembre de 2025 y la prórroga de 2026 no te cubre. Revisa tu situación cuanto antes con una solución autorizada por la DGII.
Tu fecha fue el 15 de mayo de 2024. Tampoco estás en el Aviso 06-26.
MisCuentas no emite e-CF y no está autorizado por la DGII para emitirlos. Para generar comprobantes electrónicos necesitas una solución certificada para esa función. Lo que sí hacemos: NCF de la serie B, registro de los comprobantes serie E que ya emitiste con un sistema certificado, y los reportes 606, 607 y 608 listos para la Oficina Virtual.
Hasta el 15 de noviembre de 2026, pero solo para pequeños, micro y no clasificados, según el Aviso 06-26 de la DGII del 6 de mayo de 2026.
No. Es automática para esas tres categorías. Lo único que debes hacer es confirmar que tu RNC esté registrado en una de ellas.
No. Los medianos tenían hasta el 15 de noviembre de 2025 y esa fecha no fue prorrogada por el Aviso 06-26.
Puedes estimarlo con los umbrales de trabajadores y ventas brutas anuales, pero la que manda es la clasificación registrada en la DGII para tu RNC.
No sustituyen al e-CF si tu fecha ya venció. La inactivación de NCF está entre las sanciones posibles por incumplimiento.
MisCuentas no emite e-CF, pero sí te deja la contabilidad lista: NCF serie B, registro de los comprobantes serie E que ya emitiste con un sistema certificado, y los reportes 606, 607 y 608 listos para la Oficina Virtual.
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