Facturación electrónica

e‑CF en RD: conoce tu plazo antes de improvisar.

La obligación depende de la clasificación del contribuyente. Esta página resume el calendario vigente y te lleva a una calculadora para estimar el tuyo.

Calendario vigente

La fecha que importa depende de tu clasificación.

La Ley 32-23 organizó la implementación por grupos. La DGII otorgó prórrogas administrativas a grupos posteriores.

Grandes nacionales
15 mayo 2024

Último de los tres plazos escalonados de los Grandes Contribuyentes Nacionales: 15 de enero, 15 de marzo y 15 de mayo de 2024.

Grandes locales y medianos
15 noviembre 2025

Fecha luego de la prórroga aplicada a ese grupo.

Pequeños, micro y no clasificados
15 noviembre 2026

Nueva fecha tras la prórroga generalizada de seis meses del Aviso 06-26.

Importante: la clasificación que vale es la que corresponde al contribuyente ante la DGII. La calculadora sirve como orientación; para una decisión fiscal, confirma tu clasificación registrada. La prórroga del Aviso 06-26 cubre a pequeños, micro y no clasificados. Los medianos quedan fuera: su plazo venció el 15 de noviembre de 2025. Fechas contrastadas con la DGII el 18 de agosto de 2026.
Antes de emitir

La DGII exige más que “activar una opción”.

Para ser emisor electrónico hay requisitos y un proceso de autorización/certificación.

RNC y obligaciones

Estar inscrito en el RNC y registrado como contribuyente con obligaciones tributarias.

Certificado digital

Contar con un certificado digital para procesos tributarios.

Exigencias técnicas

Cumplir las especificaciones técnicas que establece Impuestos Internos.

Solicitud vía OFV

Completar la solicitud de autorización a través de la Oficina Virtual.

Certificación

Aprobar satisfactoriamente el proceso de certificación antes de iniciar la emisión de e‑CF.

Cumplimiento fiscal

Mantener cumplimiento con las disposiciones aplicables sobre comprobantes fiscales.

Herramienta

Dos datos para orientarte.

Usa la calculadora existente para estimar la clasificación y ver el plazo asociado. Luego valida tu situación con la DGII.

Sigue leyendo

Las dudas que llegan después.

Tres guías que resuelven lo que casi siempre se pregunta a continuación.

Sobre MisCuentas y el e‑CF: esta página es informativa. MisCuentas no se presenta como emisor de e‑CF: la autorización y la certificación ante la DGII las tramita cada contribuyente. Si eso cambia, lo anunciaremos aquí con su fecha.